A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requerir informe a Incoder y Alcaldía sobre extinción de dominio y acceso a la vivienda y tierra rural de familias campesinas asentadas en predio La Porcelana según sente
- Ejecución de acciones para garantizar acceso a la vivienda y tierra rural de familias campesinas del predio La Porcelana en sentencia T-076/11
- Obligación de proferir actos administrativos que decidan sobre extinción de dominio del predio La Porcelana en sentencia T-076/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena al INCODER y a la Alcaldía del Municipio de Cáceres (Antioquia) remitir informes a la Sala Novena de Revisión, relacionados con las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia T-076/11
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR, bajo los apremios legales, a la Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, que en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, remita con destino a la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional, informe escrito acerca de los siguientes aspectos:
- 1. Las acciones que ha adelantado hasta la fecha con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral
- septimo. de la sentencia T-076 de 2011 de la Corte Constitucional, actividades acciones tendientes a garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que habitan o habitaron el predio denominado La Porcelana, de que trata la Resolucion 01976 del 1deg de agosto de 2011.
- Para informar sobre el particular, la Gerente General debera explicar a la Corte cuales han sido esas medidas, acompanandose los documentos que den cuenta de dichas actividades.
- 2. Si a la fecha el Incoder ha adelantado acciones relacionadas con las recomendaciones realizadas por el Defensoria del Pueblo respecto de la proteccion de los derechos fundamentales de las familias asentadas en el predio rural mencionado en el numeral anterior, recomendaciones que constan en el Informe "Analisis de valoracion de la politica publica de retornos y reubicaciones" elaborado por la Defensoria Delegada para los Derechos de la Poblacion Desplazada, remitido a esta Corte el 31 de agosto de 2012, en respuesta a la orden vigesima del Auto 219 de 2011, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025/04 .
- En caso afirmativo, la Gerente General del Incoder debera indicar cuales han sido esas tareas, acompanandose los documentos que den cuenta de las mismas.
- Igualmente debera remitirse, si la hubiere, copia de la respuesta que la Gerencia General del Incoder remitio a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, respecto de la comunicacion que esta entidad envio a aquella, contenida en el oficio 111036000000-NR240902-PJAA No 27-LDB, del 16 de octubre de 2012 y la que se hace referencia en este Auto.
- 3. Si luego de la expedicion de la Resolucion 01976 del 1deg de agosto de 2011, el Incoder ha adelantado acciones dirigidas a definir la titularidad del derecho de dominio, el uso o el aprovechamiento del predio rural La Porcelana, objeto de extincion de dominio por parte de ese acto administrativo.
- 4. Las acciones que ha adelantado el Incoder con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esa entidad, en virtud de la Reunion Interinstitucional del 12 de abril de 2013.
- 5. Los demas asuntos que la Gerente General considere pertinente ilustrar a la Corte, en relacion con el cumplimiento de las ordenes judiciales contenidas en la sentencia T-076 de 2011, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- Para cumplir con esta orden, la Secretaria General de la Corte remitira los oficios respectivos. Igualmente, a dicha comunicacion acompanara copia del presente proveido y de la integridad del cuaderno relativo al cumplimiento de la sentencia T-716 de 2011.
- SEGUNDO. ORDENAR, bajo los apremios legales, al Alcalde del Municipio de Caceres (Antioquia), que en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, remita con destino a la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional informe acerca de las acciones que a la fecha ha adelantado para cumplir con el numeral
- quinto. de la sentencia T-076 de 2011, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional. A su vez, debera remitir copia de los documentos en donde consten tales actividades.
- La Secretaria General, junto con la comunicacion correspondiente, remitira a la Alcalde Municipal copia integra de este Auto y de la sentencia T-076 de 2011.
- TERCERO. ADVERTIR, tanto a la Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, como al Alcalde Municipal de Caceres (Antioquia), que el incumplimiento en la remision de los informes antes ordenados, en los precisos y estrictos terminos expuestos en la presente decision, constituira desacato a las ordenes judiciales de esta Corte, susceptible de la imposicion de las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de esta decision al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduria General de la Nacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.